Epistemología de las Ciencias Naturales y Sociales.

Máster. Curso 2023/2024.

Cuadro general de la estructura del plan de estudios

INDICE DE CONTENIDOS

 

Conviene distinguir en este apartado lo que es el marco regulatorio general de la Universidad Complutense de Madrid para másteres universitarios y lo que es su aplicación para el ingreso específico en este Máster.

CRITERIOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID DE ACCESO A ESTUDIOS DE MÁSTER

I.- Procedimiento.

Primero. Convocatoria.

Anualmente la Universidad Complutense de Madrid publicará la convocatoria del proceso de admisión a los estudios de máster, donde se especificará el número de plazas ofertadas en cada uno de los estudios de máster, así como los plazos y procedimientos para la presentación de solicitudes, y la documentación que haya de acompañar a las mismas.

Es competencia del Rector de la UCM, o del Vicerrector en quien delegue, la convocatoria y resolución del proceso de admisión a los estudios de máster en esta Universidad.

Segundo. Preinscripción.

Los estudiantes formalizarán la preinscripción en el modelo normalizado que al efecto establezca la Universidad Complutense de Madrid, donde, por orden de preferencia, podrán solicitar su admisión a un máximo de seis enseñanzas de máster. Los estudiantes sólo podrán presentar una única solicitud de preinscripción; la presentación de dos o más solicitudes conllevará la nulidad de todas ellas.

Tercero. Prueba de acceso.

Los másteres podrás establecer en SU plan de estudios una prueba de evaluación específica de las aptitudes personales o de los conocimientos de quienes soliciten acceder al mismo. En su caso, la Universidad convocará estas pruebas anualmente, con la suficiente antelación y coordinación con el proceso de admisión.

Los aspirantes que realicen esta prueba podrán ser calificados como aptos o no aptos. La superación de la misma tendrá una validez de tres años.

Cuarto. Reserva de plazas.

La Universidad Complutense de Madrid reservará un número determinado de plazas para ser adjudicadas entre los estudiantes con discapacidad, o calificados como deportistas de alto nivel.

La plazas objeto de reserva para estos estudiantes que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas por la Universidad por el régimen general, en cada una de las convocatorias.
La ordenación y adjudicación de las plazas reservadas se realizará atendiendo a los criterios de valoración que sean de aplicación a cada máster.

Quinto. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.

Se reservará un 5 por 100 de las plazas disponibles para los estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o padezcan menoscabo total del habla o pérdida total de audición así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios.

Sexto. Plazas reservadas a deportistas.

Se reservará un 3 por 100 de las plazas disponibles para los estudiantes que, reuniendo los requisitos académicos correspondientes, el Consejo Superior de Deportes califique y publique como deportistas de alto nivel antes del 15 de junio del año en curso, o que cumplan las condiciones que establezca el Consejo de Universidades.

Los centros que impartan másteres relacionados con las enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o estudios relacionados con la actividad física y el deporte, podrán reservar un cupo adicional equivalente como mínimo al cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel.

Séptimo. Resolución de la convocatoria y de las reclamaciones.

Por resolución del Rector o del Vicerrector en quien delegue, la Universidad publicará la relación de la adjudicación de las plazas ofertadas para sus estudios de máster en la forma prevista en la convocatoria.

Los interesados podrán reclamar ante el Rector en los tres días siguientes a la publicación oficial de la relación de adjudicación de plazas. Las reclamaciones serán presentadas ante el Vicerrectorado competente, el cual, tras la comprobación de las alegaciones efectuadas por el interesado, procederá a elevar la correspondiente propuesta de resolución de reclamación.

Además de esta normativa general, la universidad tiene fijados los siguientes requisitos de preinscripción y de acceso a los estudios de máster universitario:

Para solicitar admisión a las enseñanzas de máster será necesario estar en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español (título de grado o equivalente, título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o título de Diplomado o Ingeniero Técnico)*.

b) Estar en posesión de un título expedido por una institución del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y que faculte en el país de expedición para acceder a las enseñanzas de máster.

c) Los titulados de sistemas educativos ajenos al EEES podrán solicitar admisión sin necesidad de homologación de sus títulos, previa comprobación por parte de esta Universidad de que estos estudios acreditan un nivel de formación equivalente a los títulos universitarios oficiales españoles y que facultan, en el país que expidió el título, para acceder a estudios de postgrado. El acceso a estudios de máster por esta vía NO implicará en ningún caso la homologación del Título previo del interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster. Para iniciar este trámite los alumnos deberán presentar la documentación correspondiente en el Negociado de Convalidaciones (Edificio de Alumnos). Más información en www.ucm.es seleccionando en el panel izquierdo “Admisión y Matrícula” > “Másteres Universitarios” > “Autorización de acceso”.

* * *

La Universidad Complutense de Madrid tiene fijada el siguiente baremo para el acceso a los estudios de máster:

Expediente académico en la titulación de acceso (1)

Expediente académico en la titulación de acceso, ponderado por la media de titulación y año de finalización (2)

Curriculum vitae (3)

Formación específica (exceptuando titulación de acceso) (4)

Experiencia profesional en el ámbito del conocimiento del máster (5)

Experiencia docente e investigadora (6)

Adecuación del perfil del candidato a los objetivos y contenidos del programa

Entrevista personal

Conocimientos de idiomas acreditados por organismos oficiales

Otros méritos (pueden especificarse méritos concretos o valorarse de forma global).

 

- Los criterios (1) y (2) son excluyentes entre sí. En todo caso su valoración será como mínimo de 60 puntos (expediente académico en la escala 1 a 4, multiplicado por 15).

- Los criterios (4), (5) y (6) son excluyentes con respecto al criterio (3) que valora el curriculum del candidato en su conjunto.

- En todo caso, la valoración de otros méritos no podrá superar los 10 puntos.

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ACCESO AL MÁSTER UNIVERSITARIO EN EPISTEMOLOGÍA DE LAS CIENCIAS NATURALES Y SOCIALES

Procedimiento de admisión a estudios de Máster: www.ucm.es/normativa-masteres

El proceso de admisión lo lleva a cabo inicialmente la Sección de Admisión a Másteres Universitarios de la UCM, que determina la relación de solicitantes que cumplen con las condiciones de acceso a un máster, y posteriormente por la Comisión de Coordinación del Máster Universitario en Epistemología de las Ciencias Naturales y Sociales, que será la encargada de realizar la evaluación de las solicitudes presentadas, asegurándose de que reúnan los requisitos específicos mencionados, y de acuerdo con el baremo que se detalla más abajo. Dicha Comisión está compuesta por la persona responsable de la Coordinación del título, que la presidirá, y por dos miembros del profesorado del Máster, que actuarán como vocales, especializados respectivamente en el campo de la epistemología de las ciencias naturales y en el de la epistemología de las ciencias sociales.

En aplicación del baremo general de la universidad, este título de Máster fija como titulación de acceso preferente la de Graduado/a o Licenciado/a en Filosofía y en otras disciplinas relacionadas con los contenidos del Máster. A los solicitantes con otras titulaciones se les requerirá que justifiquen la causa por la que les resulta necesaria la formación que imparte este máster, bien para su futuro profesional, bien para el académico. No serán necesarios complementos formativos, puesto que el módulo Epistemología, de carácter obligatorio y correspondiente al primer semestre, incluye aquellos contenidos que dan respuesta a la heterogeneidad de itinerarios formativos que posibilitan el acceso a este Máster y permiten al estudiantado cumplir con las exigencias propias del su plan de estudios.

La lengua empleada en el proceso formativo será únicamente el castellano.

La documentación que el estudiante tendrá que aportar para su solicitud será la siguiente:

1.    Copia del título que se aduce para el acceso.

2.    Expediente académico.

3.    Currículum vitae con copia de los certificados y documentos que acrediten los méritos aducidos.

4.    Escrito de solicitud de ingreso dirigido a la coordinación del Máster en el que el solicitante exponga su interés personal. Asimismo debe hacer referencia a la idoneidad de estos estudios para su futuro profesional y/o académico, su orientación científica en el campo de la Epistemología de las Ciencias Naturales y Sociales y/o las razones por las que estiman que estos estudios son complementarios a su formación específica, así como una breve exposición de la formación previa que pruebe su interés por este campo.

5.    Estudiantes de titulación extranjera: Homologación del título de acceso o concesión de acceso a los estudios de Máster expedido por la UCM.

6.    Toda aquella otra que se establezca como general para los solicitantes de estudios de Máster de la UCM.

En el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de una discapacidad, se procederá# al estudio de las posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos, y se incluirán los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.

El baremo específico empleado para este Máster Universitario, así como la valoración máxima correspondiente a cada criterio, se indican a continuación:

Expediente académico: Hasta 60 CV: Hasta 20
Adecuación del perfil del candidato a objetivos y contenidos del programa: Hasta 10 Otros méritos: Hasta 10
La descripción y aplicación de dicho baremo es la siguiente:

1.- Expediente académico: Los titulados en Filosofía o en otras disciplinas relacionadas con las materias del máster obtendrán hasta un máximo de 60 puntos; esta puntuación se concede prorrateada matemáticamente con la nota media del expediente de acuerdo a la norma general fijada por la Universidad.

2.- CV: actividad docente, publicaciones, participación en congresos como comunicante o conferenciante, becas de estudios, colaboración en grupos de investigación, etc. La valoración máxima del CV será de 20 puntos.

3.- Adecuación del perfil del candidato a objetivos y contenidos del programa: Se valorará el escrito dirigido al Coordinador del Máster en el que el so- licitante exponga la idoneidad de estos estudios para su futuro profesional y/o investigador, su orientación científica dentro del ámbito del máster, así como las razones por las que estima que estos estudios son complementarios a su formación específica. La valoración máxima de este criterio será de 10 puntos.
4.- Otros méritos: idiomas, estancias en el extranjero, etc. La valoración máxima de este criterio será de 10 puntos.

La puntuación mínima de los candidatos preinscritos para poder acceder al máster es de 50 puntos.

 

Calendario de implantación del título

El Máster Universitario en Epistemología de las Ciencias Naturales y Sociales, que contempla sólo un curso académico para su realización, se implantó en el curso académico 2011-2012.

 

Información sobre transferencia y reconocimiento de créditos

Se aplica el siguiente reglamento de la UCM, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre de 2011, publicado en el BOUC nº 15, 15-11-2010.

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en su artículo 6.1 que las Universidades deberán elaborar y hacer pública su Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que la Normativa establece, con el objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, dentro y fuera del territorio nacional.
Esta reglamentación se redacta, asimismo, a la vista del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, en el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que modula algunos elementos de la regulación del reconocimiento de créditos.
La función esencial que tiene esta Normativa es garantizar el derecho a la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de la propia Universidad, como entre otras del sistema universitario español y de los integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior.
En desarrollo de este artículo, el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, a propuesta del Consejo de Dirección, previa aprobación de la Comisión de Estudios, aprueba el presente Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas de Grado y Máster de la UCM.
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene como objeto regular los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos de aplicación en las enseñanzas de Grado y Máster de la Universidad Complutense de Madrid.
CAPÍTULO I: Reconocimiento de créditos
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Artículo 2.- Reconocimiento de créditos
El reconocimiento de créditos supone la aceptación por la UCM de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de la UCM o de otra Universidad, o el proporcionar efectos académicos a actividades que, de acuerdo con la Normativa de la UCM, dispongan de carácter formativo para el estudiante. Los créditos reconocidos computarán –en los porcentajes que dependiendo de su origen se, establezcan- para la obtención de una titulación de carácter oficial.
Artículo 3. Criterios para el reconocimiento de créditos en enseñanzas de Grado
El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de Grado que se solicite, conforme a los siguientes criterios, que deberán tener su reflejo en la Memoria del título de grado correspondiente:
a. Cuando el título pertenezca a la misma rama de conocimiento serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a la formación básica de esa rama.
b. Asimismo, serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en otras materias de formación básica que pertenezcan a la rama de conocimiento del título para el que se solicite el reconocimiento, no pudiendo superarse el total de créditos de Formación Básica del título solicitado.
c. En el resto de los supuestos, el reconocimiento de créditos se realizará siempre en función de las competencias y conocimientos asociados a los créditos cursados por el estudiante y los previstos en el plan de estudios para el que se pretenda su reconocimiento, o bien, cuando tengan carácter transversal.
d. El Trabajo Fin de Grado no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Grado correspondiente de la UCM.
e. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral de análogo nivel y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
f. El reconocimiento de créditos a los estudiantes de titulaciones de Grado por la realización de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantiles, solidarias y de cooperación se regulará por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno con fecha 15 de julio de 2010 y publicado en el BOUC el día 10 de septiembre de 2010.
Artículo 4.- Criterios para el reconocimiento de créditos en enseñanzas de Máster
1. El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de Máster que se solicite, conforme a los siguientes criterios:
a. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas superadas entre enseñanzas oficiales de Máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas de origen y las previstas en el plan de estudios del título de Máster Universitario para el que se solicite el reconocimiento de créditos.
b. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, enseñanzas todas ellas anteriores al R.D. 1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas al segundo ciclo de las mismas y atendiendo a la misma adecuación de competencias.
c. Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el R.D. 1393/2007 como por los anteriores R.D. 185/1985 R.D. 778/1998 y R.D. 56/2005, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el Máster Universitario que se quiera cursar.
d. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral de análogo nivel y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
e. El Trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Máster correspondiente de la UCM.
2. El reconocimiento de créditos no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento.
Artículo 5.- Efectos del reconocimiento de créditos.
1. En el proceso de reconocimiento quedarán reflejados, de forma explícita, el número y tipo de créditos ECTS que se le reconocen al estudiante, conforme a los contenidos y competencias que queden acreditados, y aquellas asignaturas que no deberán ser cursadas por el estudiante.
2. En el expediente del estudiante las asignaturas figurarán como reconocidas, con la calificación correspondiente. Esta calificación será equivalente a la calificación de las asignaturas que han dado origen al reconocimiento. En caso necesario, se
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 realizará la media ponderada cuando varias asignaturas de origen conlleven e reconocimiento de una única asignatura de destino.
3. No serán susceptibles de reconocimiento los créditos de asignaturas previamente reconocidas o convalidadas.
CAPÍTULO II: Transferencia de créditos Artículo 6.- Transferencia de créditos
Ateniéndonos al R.D. 1393/ 2007, modificado por el R.D. 861/ 2010, la transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas de Grado y Máster de la UCM, seguidas por cada estudiante, se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la UCM u otra Universidad, cuando esos estudios no hayan conducido a la obtención de un título oficial. No se incluirán entre estos créditos los que hayan sido objeto de reconocimiento.
Artículo 7.- -Efectos de la transferencia de créditos.
1. La transferencia de créditos se realizará consignando el número de créditos y la calificación obtenida en las asignaturas superadas en otros estudios universitarios oficiales no finalizados.
2. En ningún caso los créditos objeto de transferencia computarán a efectos de media del expediente académico.
3. La transferencia de créditos será otorgada por la Secretaría General de la Universidad a la vista de la documentación aportada por el estudiante y se incorporará a su expediente académico.
CAPÍTULO III: Competencia y procedimiento para el reconocimiento de Créditos
Artículo 8.- Órgano competente para el reconocimiento de créditos en enseñanzas de Grado y Máster
1. Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán resueltas por el Decano/a o Director/a del Centro al que se encuentren adscritas las enseñanzas de Grado y Máster, para las que se solicita el reconocimiento de créditos, previo informe de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos del Centro.
2. La Comisión de Estudios de la Universidad velará por el correcto funcionamiento de las Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de cada Centro, atenderá las dificultades que pudieran surgir en los procesos de reconocimiento y transferencias y validará las tablas de reconocimiento de créditos.
Artículo 9.- Procedimiento de reconocimiento de créditos
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 1. Los alumnos podrán solicitar el reconocimiento de créditos conforme a lo establecido en el presente Reglamento en las fechas que específicamente se establezcan por la UCM.
2. La solicitud deberá presentarse en el Centro al que se encuentre adscrito el título oficial para el que se solicite el reconocimiento y se acompañará de toda la documentación que acredite el contenido y competencias de las asignaturas por las que se solicite el reconocimiento. Los solicitantes que sean o hayan sido alumnos de la UCM no estarán obligados a aportar la documentación que ya obre en poder de la Universidad.
En el caso del reconocimiento por actividades laborales se deberán valorar las funciones ejercidas por el estudiante y cómo han repercutido en su formación. Dichas funciones deberán ser debidamente acreditadas. En todo caso, se aportará, el Informe de la vida laboral.
3. La eficacia del reconocimiento de créditos en estudios de Grado y Máster quedará, en todo caso, condicionada al abono completo de todos los conceptos económicos recogidos en la matrícula del alumno en el curso académico correspondiente.
4. El coste de la matrícula por la incorporación de los créditos reconocidos por el presente procedimiento se ajustará a lo establecido en materia de reconocimiento de créditos, teniendo en cuenta el Decreto de Precios Públicos que anualmente establezca el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10.- Recursos
Contra las resoluciones del Decano/a o Director/a del Centro se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes.
Artículo 11. – Tablas de Reconocimiento de créditos
Los Centros elaborarán tablas de reconocimiento de créditos que serán públicas y que permitirán a los estudiantes conocer con antelación las asignaturas, materias o módulos susceptibles de reconocimiento. Estas tablas serán remitidas a la Comisión de Estudios de la Universidad Complutense al finalizar cada curso académico, debiendo actualizarse periódicamente con los reconocimientos nuevos que se hayan tramitado y aprobado. Cualquier modificación de estas tablas será puesta en conocimiento de la Comisión de Estudios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se faculta al Vicerrectorado competente en la materia para interpretar, aclarar y establecer criterios homogéneos para lo dispuesto en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
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 Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en este Reglamento
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA UCM.

Guías docentes de las asignaturas

Guías docentes curso 2020-21

Guías docentes curso 2021-22

Guías docentes curso 2022-23

Trabajo Fin de Máster

MECCNS Trabajo Fin de Master

 

Tras haberse aplicado de manera implícita en la evaluación de los TFMs de este máster criterios obvios de evaluación, la Comisión de Calidad del Máster de la Facultad ha acordado formularlos de manera explícita en la siguiente rúbrica.

Rúbrica