Seguro Escolar
Para todos los estudios oficiales, el seguro escolar es obligatorio y lo abonan todos los estudiantes menores de 28 años junto con la matrícula (1,12 € ).
Personas aseguradas: los estudiantes españoles, los estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein),y los estudiantes extranjeros no comunitarios que acrediten residencia legal en España con la "Tarjeta de Extranjero".
Cobertura:
Accidente escolar, definido legalmente como:
“Toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de fin de carrera y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los centros de enseñanza”.
- Asistencia médica y farmacéutica
- La indemnización o pensión que corresponda (según la incapacidad que el accidente le produzca) y, en caso de fallecimiento, una indemnización por gastos de sepelio:
b. Si queda incapacitado de por vida: pensión vitalicia de 144,24 € anuales.
c. Si fallece: entre 30,05 y 120,20 € para gastos de sepelio.
d. Si fallece y tenia una familia a su cargo se le concede a esta una ayuda de 300,51 €
Enfermedad
Proporcionar asistencia médica, incluida la hospitalización, los servicios de cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea, tocología. En los casos en los que este médicamente justificado podrán realizarse tratamientos de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y cirugía maxilo-facial.
- Cirugía general: incluye el servicio de alojamiento y manutención en la clínica, quirófano, asistencia médica y farmacéutica durante el ingreso hospitalario y las prótesis de sustitución.
- Neuropsiquiatría: incluye el tratamiento en régimen de internamiento o ambulatorio de los procedimientos neuropsiquiátricos que afecten a la continuidad de los estudios y a la psicoterapia.
- Tocología: incluye las visitas previas al parto, honorarios médicos y gastos de internamiento.
- Tuberculosis: comprende servicios de alojamiento y manutención en los centros sanitarios, el tratamiento médico-quirúrjico y la asistencia farmacéutica.
- Fisioterapia: conlleva un número máximo de 30 sesiones (pudiendo superarse en casos extraordinarios).
- Quimioterapia, radioterapia y cobaltoterapia: cubre el 30% de la factura presetada por tratamiento, medicación, farmacia hospitalaria, transfusiones de sangre, pruebas radiológicas, etc, hasta un máximo de 1.502,52 €.
- Cirugía maxilofacial: cubre la asistencia médica y farmacéutica y los servicios de internamiento y manutención.
Infortunio familiar
La prestación consiste en una ayuda económica que se le dará al estudiante para contribuir a favorecer la continuidad de sus estudios hasta que termine la carrera (incluido el doctorado) cuando fallezca el cabeza de familia, considerando como tal al padre o la madre del estudiante siempre que aporten ingresos a la economía familiar, o en el caso de quiebra o ruina familiar. Cuantía:
- 103,85 €/año para estudiantes pertenecientes a familias numerosas
- 129,82 €/año para estudiantes pertenecientes a familias numerosas de categoría especial
Normativa
- Ley Orgánica de Universidades. Título VIII. De los estudiantes.- Artículo 46. Derechos y deberes de los estudiantes (...).- 4. Los estudiantes gozarán de la protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
- Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. BOE
- Real Decreto 270/1990, de 16 de febrero, por el que se incluyen en el régimen del Seguro Escolar los alumnos que cursen el Tercer Ciclo de estudios universitarios conducentes al Título de Doctor BOE
- Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto, por el que se fija la cuantía de la cuota del Seguro Escolar BOE
- Orden conjunta de los Ministerios de Educación Nacional y de Trabajo, de 11 de agosto de 1953, por la que se aprueban los Estatutos de la Mutualidad del Seguro Escolar BOE
- Ley de 17 de julio de 1953, por la que se establece el Seguro Escolar obligatorio Ver en pdf
Solicitudes: lugar y plazo de presentación
La solicitud puede presentarse en cualquier de las agencias de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el ámbito territorial en el que el alumno realice los estudios o en el que residan él/ella o su familia. En el caso de prestaciones sanitarias deberá presentarse en la Dirección Provincial del INSS de la provincia dónde tenga recibido la asistencia sanitaria.
Los plazos de presentación varían según la prestación solicitada:
b. Prestaciones sanitarias: deben solicitarse con carácter previo a la asistencia médica para el reconocimiento del derecho, excepto en los casos de urgencia debidamente acreditada por el facultativo, en el que se establece un plazo de 5 años.
c. Prestaciones económicas y los gastos de sepelio que no deriven de accidente escolar: 5 años.
Incompatibilidad
Estas prestaciones son incompatibles con cualquier otra prestación de contenido idéntico y derivadas de riesgo análogo del que pudieran ser beneficiarios los afiliados que también estén dados de alta en un régimen de la Seguridad Social. En ese caso, las prestaciones se percibirán de la Seguridad Social, abonando el seguro escolar la diferencia si la hubiera.