Personal académico. Terapia ocupacional. Curso 2025-26

Categoría

Personas

% de Personas

Créditos Impartidos

% de Créditos Impartidos

Sexenios

Doctores

Asociado

23

17,3%

202,10

33,5%

2

50,1%

Asociado CC. Salud

50

37,6%

132,75

22%

6

73,4%

Ayudante

3

2,3%

15

2,5%

0

0%

Ayudante Doctor

21

15,8%

99,23

16,5%

12

100%

Catedrático de Universidad

5

3,8%

17,10

2,8%

23

100%

Catedrático de Universidad Vinculado

2

1,5%

2,29

0,4%

10

100%

Contratado Doctor

7

5,3%

61,40

10,2%

10

100%

Profesor Permanente Laboral

3

2,3%

7,30

1,2%

4

100%

Sustituto

2

1,5%

4,30

0,7%

0

100%

Titular de Universidad

14

10,5%

52,06

8,6%

44

100%

Titular de Universidad Vinculado

3

2,3%

9,37

1,6%

7

100%

 

 *Sexenios reconocidos para las categorías de profesores funcionarios y contratados permanentes

Entre los mecanismos de los que dispone la Universidad Complutense para garantizar que la contratación del profesorado y del personal de apoyo se realizará atendiendo a los criterios de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación de personas con discapacidad, podemos destacar, el Real Decreto 58/2003, de 8 de mayo y publicado en el BOE de 28 de noviembre de 2003, que establece los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, y en su Artículo 2.1 expresa que “la UCM en todas sus normas y actuaciones, velará porque no se produzca discriminación alguna, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”.
Así mismo, se respetará la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, así como la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El Vicerrectorado de Cultura y Deporte de la UCM implantó en octubre de 2004 la Oficina para la Igualdad de Género, cuyo objetivo genérico es desarrollar acciones para avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres dentro de la propia Universidad.
La Universidad Complutense dispone de igual manera, desde el 3 de diciembre de 2003, de la Oficina para la Integraci&´n de Personas con Discapacidad (OIPD), dependiente del Vicerrectorado de Estudiantes. Dicha Oficina se creó con el fin de conocer la situación de este colectivo y realizar las acciones oportunas que permitieran su acceso a la educación superior en igualdad de condiciones y su plena integración dentro de nuestra comunidad universitaria.