Personal académico. Terapia ocupacional. Curso 2024-25

Categoría

Personas

% de Personas

Créditos Impartidos

% de Créditos Impartidos

Sexenios

Doctores

Asociado

28

22,4%

253,08

37,2%

0

47,5%

Asociado CC. Salud

44

35,2%

137,76

20,2%

0

80,2%

Ayudante

2

1,6%

7,35

1,1%

0

0%

Ayudante Doctor

16

12,8%

59,24

8,7%

0

100%

Catedrático de Universidad

6

4,8%

35,50

5,2%

28

100%

Catedrático de Universidad Vinculado

3

2,4%

3,76

0,6%

15

100%

Contratado Doctor

8

6,4%

66,30

9,8%

10

100%

Titular de Escuela Universitaria

1

0,8%

2,25

0,3%

0

100%

Titular de Universidad

13

10,4%

104,65

15,4%

30

100%

Titular de Universidad Vinculado

4

3,2%

9,82

1,4%

8

100%

 

 

 *Sexenios reconocidos para las categorías de profesores funcionarios y contratados permanentes

Entre los mecanismos de los que dispone la Universidad Complutense para garantizar que la contratación del profesorado y del personal de apoyo se realizará atendiendo a los criterios de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación de personas con discapacidad, podemos destacar, el Real Decreto 58/2003, de 8 de mayo y publicado en el BOE de 28 de noviembre de 2003, que establece los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, y en su Artículo 2.1 expresa que “la UCM en todas sus normas y actuaciones, velará porque no se produzca discriminación alguna, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”.
Así mismo, se respetará la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, así como la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El Vicerrectorado de Cultura y Deporte de la UCM implantó en octubre de 2004 la Oficina para la Igualdad de Género, cuyo objetivo genérico es desarrollar acciones para avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres dentro de la propia Universidad.
La Universidad Complutense dispone de igual manera, desde el 3 de diciembre de 2003, de la Oficina para la Integraci&´n de Personas con Discapacidad (OIPD), dependiente del Vicerrectorado de Estudiantes. Dicha Oficina se creó con el fin de conocer la situación de este colectivo y realizar las acciones oportunas que permitieran su acceso a la educación superior en igualdad de condiciones y su plena integración dentro de nuestra comunidad universitaria.