Normativa del reconocimiento y transferencia de créditos

 

Criterios para el reconocimiento de créditos

  • Los contenidos y las competencias asociadas en la titulación de origen deben coincidir al menos en dos tercios con la asignatura de la titulación de destino
  • Los créditos de formación básica de la titulación de origen se reconocerán automáticamente en la titulación de destino. No obstante, esto no quiere decir que deban reconocerse por materias básicas de la titulación de destino, sino que, de forma similar a como se procede en otras universidades, podrán reconocerse por:
    • Materias de formación básica de la titulación de destino cuando exista equivalencia entre las competencias y contenidos.
    • Materias obligatorias de la titulación de destino cuando exista equivalencia entre las competencias y contenidos.
    • Materias optativas de la titulación de destino cuando exista equivalencia entre las competencias y contenido
    • Créditos optativos, informando en la aplicación informática sobre las asignaturas de origen, cuando no exista adecuada equivalencia con asignatura alguna de la titulación de destino.
  • Reconocimiento de materias básicas de diferente rama de conocimiento: Si las materias básicas son equivalentes: se realizará el mismo proceso definido en el apartado anterior.
  • Reconocimiento del resto de los créditos superados en la titulación de origen, no pertenecientes a materias de formación básica. Podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias, los conocimientos y el número de créditos asociados a las materias superadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios de destino..

7 de julio de 2010 BOCU no 8

10 de noviembre de 2011 BOUC no 14

BOUC 8 septiembre 2016

Guías Docentes, Grado en Medicina 2022-23